Fecha: 02 de Mayo de 2025
Recomendaciones de los Mediadores de Seguros para agilizar el cobro de indemnizaciones por el apagón
Se considera corte de luz indemnizable cuando no exista suministro eléctrico durante más de 3 minutos y no se trate de un apagón programado para realizar trabajos de mantenimiento en la red. Igualmente, se considera como daño eléctrico cualquier desperfecto que esté relacionado con un problema en el suministro de electricidad.
Para el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, el usuario tiene dos vías de indemnización y reclamación: A la empresa eléctrica y a la compañía de seguros. Por un lado, al suministrador eléctrico, hasta un máximo del 10% del importe de la factura anual. Aunque las compañías eléctricas están obligadas por ley a mantener la calidad del servicio y son responsables de los daños ocasionados por fallos en el suministro, están exoneradas de responsabilidad si el origen de la falta de electricidad es debido a fuerza mayor no imputable al proveedor.
Por otro, la póliza de seguro Multirriesgo de Hogar suele contar con la cobertura de daños eléctricos. Con ella se cubre tanto la sustitución o reparación de desperfectos causados en los electrodomésticos por cambios en la tensión de los aparatos, como los daños causados a los alimentos o medicamentos por falta de temperatura adecuada u otra posible consecuencia derivada de la pérdida de suministro eléctrico.
Si la póliza contratada tiene esta cobertura, el primer paso a seguir es contactar con el Mediador de seguros y, en su defecto, con la compañía aseguradora.
Además de los hogares, los sectores industriales y la hostelería son las actividades más afectadas. En estos casos, además de la póliza de Hogar, puede entrar en juego el seguro de interrupción de negocios. Esta póliza ofrece una cobertura que garantiza la continuidad de un negocio como consecuencia de un daño material.
¿Qué hacer?
Consorcio de Compensación de Seguros
Si el apagón total que se ha producido en la Península fuera considerado como catastrófico, incluso podría entrar a indemnizar el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre y cuando el usuario tenga una póliza de seguros en vigor.
Como consecuencia de los daños eléctricos, las neveras son las que presentan un mayor número de reclamaciones a los seguros en concepto de siniestro, seguidas por vitrocerámicas y televisores. También son importantes la pérdida de alimentos por rotura de la cadena de frío, daños a sistemas de climatización y la interrupción de actividades dependientes de electricidad.




