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RECOMENDACIONDES DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS, FRENTE AL APAGÓN DE LUZ PRODUCIDO

Fecha: 02 de Mayo de 2025

Recomendaciones de los Mediadores de Seguros para agilizar el cobro de indemnizaciones por el apagón

  • Ponerse en contacto con el profesional que gestiona la póliza, primer paso para acelerar la reclamación

 Se considera corte de luz indemnizable cuando no exista suministro eléctrico durante más de 3 minutos y no se trate de un apagón programado para realizar trabajos de mantenimiento en la red. Igualmente, se considera como daño eléctrico cualquier desperfecto que esté relacionado con un problema en el suministro de electricidad.

 Para el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, el usuario tiene dos vías de indemnización y reclamación: A la empresa eléctrica y a la compañía de seguros. Por un lado, al suministrador eléctrico, hasta un máximo del 10% del importe de la factura anual. Aunque las compañías eléctricas están obligadas por ley a mantener la calidad del servicio y son responsables de los daños ocasionados por fallos en el suministro, están exoneradas de responsabilidad si el origen de la falta de electricidad es debido a fuerza mayor no imputable al proveedor.

 Por otro, la póliza de seguro Multirriesgo de Hogar suele contar con la cobertura de daños eléctricos. Con ella se cubre tanto la sustitución o reparación de desperfectos causados en los electrodomésticos por cambios en la tensión de los aparatos, como los daños causados a los alimentos o medicamentos por falta de temperatura adecuada u otra posible consecuencia derivada de la pérdida de suministro eléctrico.

Si la póliza contratada tiene esta cobertura, el primer paso a seguir es contactar con el Mediador de seguros y, en su defecto, con la compañía aseguradora.

 Además de los hogares, los sectores industriales y la hostelería son las actividades más afectadas. En estos casos, además de la póliza de Hogar, puede entrar en juego el seguro de interrupción de negocios. Esta póliza ofrece una cobertura que garantiza la continuidad de un negocio como consecuencia de un daño material.

 

¿Qué hacer?

 

  • Solo se puede reclamar si se tiene un seguro con una póliza de protección frente al daño y se está al día en el pago de las cuotas. Sin un seguro no se puede hacer ninguna reclamación, ni a la aseguradora ni al Consorcio de Compensación de Seguros que asume las indemnizaciones en caso de daños extraordinarios. El seguro debe estar en vigor como mínimo una semana antes del siniestro.

 

  • Tener en cuenta los plazos.  El tomador del seguro debe comunicar lo sucedido a su aseguradora en un plazo de 7 días para que su Mediador traslade el siniestro a la compañía.

 

  • Documentar bien los daños. Si se han sufrido daños materiales la compañía enviará un perito para valorar las pérdidas. Para facilitar su examen no tirar nada, es conveniente fotografiarlo todo y conservar los restos de los bienes dañados. Si se debe afrontar alguna reparación de urgencia hay que guardar las facturas para luego reclamar el importe.

 

  • Aportar pruebas. Hay que recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño: fotos, noticias, partes de la policía, protección civil o bomberos.

 

  • En el caso de no ser considerado riesgo extraordinario, el Consorcio de Compensación de Seguros no se hará cargo de las pérdidas y en ese caso la indemnización recae en la compañía de seguros. Algunas situaciones extraordinarias pueden estar cubiertas por el seguro de hogar, el de la comunidad o del vehículo.

 

Consorcio de Compensación de Seguros

 Si el apagón total que se ha producido en la Península fuera considerado como catastrófico, incluso podría entrar a indemnizar el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre y cuando el usuario tenga una póliza de seguros en vigor.

 Como consecuencia de los daños eléctricos, las neveras son las que presentan un mayor número de reclamaciones a los seguros en concepto de siniestro, seguidas por vitrocerámicas y televisores. También son importantes la pérdida de alimentos por rotura de la cadena de frío, daños a sistemas de climatización y la interrupción de actividades dependientes de electricidad.

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