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El Consejo General presenta alegaciones al proyecto de Real Decreto que regulará el seguro obligatorio de los Vehículos Personales Ligeros

Fecha: 03 de Diciembre de 2025

Pide seguridad jurídica, una protección equivalente para todas las víctimas y una normativa clara y accesible, evitando duplicidades

 El Consejo General de Mediadores ha presentado varias alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se aprobará el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de los Vehículos Personales Ligeros (VPL). La corporación de derecho público considera necesario que la futura regulación garantice la máxima seguridad jurídica, refuerce la protección tanto de las víctimas como de los asegurados y evite la proliferación de normas dispersas que dificulten la comprensión para consumidores y operadores del mercado. La existencia de múltiples textos normativos, advierte el Consejo, “puede generar confusión en los consumidores, multiplicar las dudas interpretativas e ir en contra de los objetivos de “legislar mejor” impulsados desde la Unión Europea”.

 

Mayor protección del asegurado y coherencia normativa

El Consejo General solicita reforzar la protección del asegurado y no solo de la víctima, recordando la obligación de entregar la información previa al cliente y la imposibilidad de incluir exclusiones no amparadas legalmente. Igualmente, reclama una armonización entre la defensa jurídica del asegurado y la del asegurador, en línea con los artículos 76 a) -76 g) de la Ley de Contrato de Seguro.

El documento destaca que múltiples puntos del texto propuesto hacen referencia subsidiaria al RD 1507/2008, lo que evidencia, según el Consejo, que la regulación de los VPL encajaría de forma más natural como una reforma del reglamento ya existente.

 

Definición del hecho de la circulación, exclusiones y régimen supletorio

Entre las principales alegaciones al contenido del articulado destacan:

 1-Concepto de “hecho de la circulación” (artículo 3)

El Consejo solicita que los VPL tengan el mismo tratamiento conceptual que los vehículos a motor, evitando generar dudas o interpretaciones dispares respecto a la Directiva 2009/103/CE.
Además, propone incluir como hechos de la circulación los daños ocasionados por VPL parados, estacionados o durante su transporte en otros medios de transporte públicos.

Se muestra total desacuerdo con las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo, especialmente por la indefinición del concepto “fuera de un lugar destinado para aparcamiento”.

 2-Seguro de vehículos autorizados en otros Estados del EEE (artículo 5.3)

Se solicita incluir la excepción prevista en la Directiva para vehículos con estacionamiento habitual en un tercer país adherido a acuerdos internacionales, permitiendo acreditar cobertura mediante carta verde o seguro frontera.

 3-Aplicación supletoria de normas (artículo 5.6 y Disposición Final Segunda)

El Consejo advierte que existe contradicción entre el artículo 5.6 (que remite a la Ley de Contrato de Seguro) y la Disposición Final Segunda (que remite al RD 1507/2008).
Solicita clarificar la prelación normativa e incluir también la Ley 20/2015 (LOSSEAR) como norma supletoria.

 4-Exclusiones (artículo 8)

Se rechaza la exclusión de los gastos y pérdidas de ingresos derivados de daños materiales, ya que generaría una diferencia injustificada en la protección de las víctimas según el tipo de vehículo implicado, vulnerando principios de seguridad jurídica y alejándose del espíritu de la Directiva y del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil en la circulación.

Asimismo, se propone trasladar el actual artículo 8.5 a un artículo independiente que prohíba expresamente cualquier cláusula limitativa de los límites indemnizatorios establecidos en los artículos 7 y 8.

 5-Consideración de la reclamación previa como MASC (artículo 9)

El Consejo recuerda que un Real Decreto no puede atribuir a la reclamación previa la consideración de medio alternativo de solución de controversias (MASC), pues la LO 1/2025 reserva esa calificación a normas con rango de Ley.
Cualquier equiparación requeriría una modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, aunque entienden que no es necesaria pues la reclamación previa viene siendo entendida por los Juzgados y Tribunales como un MASC específico para los accidentes de circulación.

 6-Derecho de repetición del Consorcio (artículo 15)

Se solicita incluir expresamente la posibilidad de repetición por pagos realizados en el marco del Convenio Interburóx a Ofesauto.

Asimismo, se advierte que el plazo de prescripción propuesto (un año desde el pago) resulta incompatible con el artículo 1968.2 del Código Civil y con el régimen del Código Civil de Cataluña, que fija el inicio del cómputo cuando el titular tenga conocimiento razonable de los hechos.

 

El Consejo General respalda la necesidad de adaptar la normativa a los vehículos personales ligeros y a la Ley 5/2025, pero insiste en que la futura regulación debe garantizar seguridad jurídica, una protección equivalente para todas las víctimas, y una normativa clara y accesible, evitando duplicidades. Además, subraya la importancia de mantener la coherencia con el marco europeo y con la regulación vigente en materia de circulación y seguros.

 

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