Fecha: 05 de Febrero de 2026
Con el fin de regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, que modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La norma crea el “Registro de vehículos personales ligeros” donde deberán inscribirse como requisito indispensable para circular.
En el caso de vehículos de movilidad personal no certificados y comercializados antes del 22 de enero de 2024, se establece un régimen transitorio que permite su circulación hasta el 22 de enero de 2027, aun careciendo del certificado de circulación. Estos vehículos serán inscritos exclusivamente con los siguientes datos técnicos: marca, modelo y número de serie, Esta identificación tiene carácter temporal hasta el 22 de enero de 2027, fecha en la que ya no podrán circular.
En cuanto a la tramitación, corresponde a los titulares de los vehículos solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, preferentemente a través de la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico. La solicitud podrá presentarse también por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con independencia del régimen transitorio previsto, la norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
A efectos informativos, se facilitan los enlaces la nueva normativa:




